
El Outsourcing Estratégico como ventaja competitiva
20 febrero, 2023
El Outsourcing Estratégico como ventaja competitiva
20 febrero, 2023Diferencias entre Tercerización e Intermediación Laboral

Diferencias entre Tercerización e Intermediación Laboral
Cuanto más crecen las empresas, necesitan nuevos requerimientos de personal para poder responder a sus nuevos requerimientos de operación. Tanto en las áreas principales, como en las áreas de soporte. Por ello, tras evaluar el costo-beneficio para la empresa, optan por la tercerización laboral, intermediación laboral, o ambas. Ambas son alternativas eficientes, con proveedores en el mercado, reguladas y no afectan los derechos de los trabajadores.
Elegir entre intermediación y tercerización laboral representa una decisión estratégica para empresas que buscan optimizar su gestión del talento y procesos operativos. Aunque ambos implican la participación de una empresa tercera en la provisión de personal o servicios. Pero difieren en su naturaleza, alcance y niveles de responsabilidad. Comprender las diferencias entre servicios es clave para determinar qué alternativa resulta más conveniente según sus necesidades:
- Agilidad en la contratación.
- Control operativo.
- Especialización del servicio.
- Reducción de cargas administrativas, entre otros.
¿Tercerización o Intermediación Laboral?
Se tiende a confundir la tercerización con la intermediación laboral. Ello se debe a que las dos son servicios utilizados por empresas para el destaque de trabajadores en sus instalaciones. Ambas permiten la disposición temporal de mano de obra sin necesidad de mantener un vínculo directo con los trabajadores. Sin embargo, la tercerización e intermediación son muy distintas con respecto a:
- Marco legal regulatorio.
- Modo de contratación.
- Responsabilidades asumidas por las empresas usuarias.
Es la contratación de una tercera empresa para desarrollar actividades especializadas, obras o algún otro servicio en las instalaciones de una empresa usuaria. Bajo esta modalidad, la empresa tercerizadora es responsable de los resultados de su actividad. La empresa tercerizadora asume todos los riesgos de la prestación de sus servicios. La tercerización supone que el tercero asuma sus actividades por su cuenta y riesgo. Cuenta con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; es responsable por los resultados de sus actividades, y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación.
La intermediación laboral consiste en el destaque de mano de obra, generalmente especializada, por parte de una empresa intermediadora (“services”). Bajo esta modalidad, no se busca el desarrollo de una actividad, obra o servicio específico. El objetivo es la cesión de trabajadores para cubrir alguna necesidad temporal o complementaria de la empresa usuaria. En este caso, es esta última quien dirige y supervisa las tareas de los trabajadores.
La Tercerización Laboral es Outsourcing y la Intermediación Laboral es Service.

Tercerización Laboral y el Fomento del Empleo
Según ComexPerú (enero 2024), las modificaciones realizadas el año 2022 al mecanismo de tercerización laboral afectaron su difusión durante los últimos años. Esta modalidad simplifica la capacidad de las empresas para responder ante nuevos requerimientos de operación. Sobre todo en los cuales no posee experiencia, como cadenas de transporte, administración contable, entre otros. Para las empresas, es más sencillo utilizar esta modalidad en lo que se adaptan a las nuevas demandas del mercado. Ya que, de lo contrario, podrían contratar más personal del que verdaderamente requieren, lo cual afectaría su desempeño económico.
Lo contrario también es cierto.
Cuando la economía se contrae, se reduce la necesidad de personal adicional para apoyar las funciones de las empresas. Si consideramos la evolución reciente de los empleos generados mediante la tercerización laboral, esto se puede apreciar durante 2021 y primeros meses de 2022, cuando la contracción del empleo formal que generó la pandemia de la COVID-19 perjudicó más a los trabajadores tercerizados. Pero, estos empleos también fueron los que más crecieron durante la recuperación que empezó en abril.
Durante 2022, la economía peruana mantuvo un crecimiento constante que hubiera generado una mayor creación de empleo formal tercerizado. Pero ello no ocurrió debido a la incertidumbre y arbitrariedad de la regulación laboral al respecto.
Beneficios de la Tercerización Laboral
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP, 2022) señala que los principales beneficios de la tercerización laboral para las empresas son:
- Aprovechamiento de las economías de escala y de la experiencia de empresas especializadas.
- Mayor flexibilidad de las empresas usuarias frente a demandas volátiles e inciertas, permitiendo una mejor adaptabilidad y gestión de riesgos.
- Reducción de costos de contratación permanente debido al menor costo de búsqueda de personal especializado (IPE – Tercerización Laboral en el Perú).
En el 2020, operaron 1,565 empresas tercerizadoras y de intermediación laboral formales en el Perú. En conjunto, estas firmas emplearon a más de 240 mil trabajadores, lo que equivale el 1.6% de la fuerza laboral o casi 7% del empleo formal en el país.
Las empresas tercerizadoras representan el 59% del total de empresas de tercerización y de intermediación laboral, pero solo absorben cerca del 40% de empleos. En los últimos años, estos números se han mantenido relativamente estables. (Fuente: INEI).
La Normativa Peruana es Clara
En el Perú, los servicios de tercerización e intermediación laboral se encuentran regulados mediante las Leyes Nº 29245 y Nº 27626, respectivamente. Ambas normas, junto con sus reglamentos y modificatorias, establecen los requisitos con los que deben cumplir las empresas tercerizadoras e intermediadoras para operar. Así como los derechos de sus trabajadores y las consecuencias de incumplir con estos.
Tercerización Laboral | Intermediación Laboral | |
Normativa | Ley Nº 29245 con reglamento aprobado mediante DS Nº 006-2008-TR y los alcances del DL Nº 1038 | Ley Nº 27626 con reglamento aprobado mediante DS Nº 003-2002-TR y sus modificatorias de DS Nº 006-2008-TR y R.M. N° 048-2010-TR. |
Requisitos | Las empresas tercerizadoras deben estar inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. Además, deben asumir las responsabilidades y riesgos del servicio prestado; contar con propios recursos financieros, técnicos o materiales; y mantener exclusiva subordinación sobre sus trabajadores. Es decir, deben ser autónomas de la empresa usuaria. | Las empresas intermediadoras deben inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral. Estas solo pueden ofrecer servicios de intermediación temporales, complementarios o especializados. Como máximo, solo el 20% de los trabajadores de las empresas usuarias puede ser intermediado. |
Derechos | Los trabajadores tercerizados tienen los mismos derechos que los contratados a tiempo indeterminado en la empresa tercerizadora. No se puede utilizar la tercerización para limitar derechos sindicales o de negociación colectiva. | Los trabajadores intermediados tienen derecho a percibir las remuneraciones y condiciones laborales que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores mientras dure la prestación del servicio. No se puede utilizar la intermediación para limitar derechos sindicales o de negociación colectiva. |
Consecuencias del incumplimiento | Ante el incumplimiento de algún derecho, como el pago de remuneraciones, la empresa usuaria es solidariamente responsable de los trabajadores tercerizados o intermediados y asume todas las responsabilidades laborales. Además, en caso no se cumpla con alguno de los requisitos, la empresa usuaria se convierte de forma automática en el empleador. | |
La normativa actual garantiza los derechos laborales de los trabajadores que participan en un servicio de tercerización o intermediación laboral. Además, al establecer la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, la ley protege a los trabajadores frente a cualquier desnaturalización o abuso en el uso de estas modalidades de contratación.
En conclusión
Hasta antes del año 2022, la intermediación laboral era considerada una forma de precarización del empleo y muchos especialistas abogaban por su eliminación. La ley vigente que regula la intermediación laboral otorga a los trabajadores todos los beneficios laborales establecidos en ley.
Pero, algunos especialistas consideran que al no tener beneficios como el reparto de utilidades o seguros especiales que otorga la empresa usuaria, o percibir sueldos debajo del promedio de mercado del sector, se considera afectando al trabajador tanto en su economía y dignidad Sin embargo, consideramos que ha habido una mejora cualitativa en la ley y, ahora, los trabajadores tienen mayores beneficios y tienen la protección del estado a través de la SUNAFIL.
En cuanto a la tercerización laboral, permite la externalización de los servicios que no son el core business. Permite que empresas especializadas realicen actividades secundarias, obteniendo la empresa usuaria, ventajas de mejora en la eficiencia por la reducción de costos y optimización de procesos. La empresa usuaria puede enfocarse en desarrollar el negocio principal e inclusive se puede enriquecer, porque las empresas tercerizadoras, por ser especializadas, pueden transferir nuevo know how (tecnología y expertise).
Tanto la intermediación como la tercerización, se deben mantener y perfeccionar en el tiempo. Ambas han sido importantes para el crecimiento de la producción y exportaciones del país. Según El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) las exportaciones peruanas de bienes alcanzaron los US$ 40,098 millones entre enero y junio de 2025, representando un crecimiento de 20,2 % respecto al mismo periodo del año anterior. Este resultado ubica al Perú como el país con mayor crecimiento exportador de América Latina en la primera mitad del año.



