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4 febrero, 2025Evita Sanciones Laborales: Conoce Lo que Dice La Ley Peruana

Evita Sanciones Laborales: Conoce Lo que Dice La Ley Peruana
30/01/2025 ¿Contrato part-time o full-time? Conoce lo que la ley peruana realmente permite y evita sanciones laborales. El Poder Judicial delimita impacto del factor tiempo en la relación laboral.
El factor tiempo en la prestación de servicios es esencial en el contrato de trabajo. Ya que impacta directamente en la actividad laboral de los trabajadores. A través de este factor, se mide la actividad laboral por jornada semanal, mensual o anual. E incluso el acceso a los beneficios sociales.

En ese contexto, el contrato de trabajo a tiempo parcial se configura como una modalidad atípica de prestación de servicios, suscrita entre empleador y trabajador. Con la finalidad de que este último desempeñe determinadas labores bajo una jornada reducida respecto a la normal. Es decir, una jornada laboral diaria que no supere las cuatro horas. O una jornada semanal que no exceda las 24 horas.
Los criterios se desarrollan en la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 1729-2021 La Libertad. Emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En dicha resolución, se declararon infundados los recursos de casación interpuestos dentro de un proceso laboral ordinario de desnaturalización de contrato.
Con ello, la máxima instancia del Poder Judicial delimitó el impacto del factor tiempo en las relaciones laborales y precisó la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Fundamento
A criterio de la Sala Suprema, el contrato de trabajo a tiempo parcial presenta una característica especial. La jornada se reduce en comparación con la ordinaria dentro del centro de trabajo. La prestación de servicios puede realizarse en ciertas horas del día. También, en determinados días de la semana, semanas del mes o algunos meses del año.
La Sala enfatiza que el factor tiempo es una estructura esencial del contrato de trabajo. Pues permite medir la actividad laboral y, de ser el caso, el acceso a los beneficios sociales correspondientes. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio sobre el Trabajo a Tiempo Parcial de 1994 (no ratificado por el Estado peruano), el contrato de trabajo a tiempo parcial se define como aquel en el cual la actividad del trabajador es inferior a la de aquellos que laboran a tiempo completo en una situación comparable.
El artículo 1° de dicho convenio señala:
- La expresión "trabajador a tiempo parcial" designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.
- La duración normal de la actividad laboral a la que se hace referencia en el apartado (a) se calcula semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado.
El Tribunal señala que el contrato a tiempo parcial es un contrato atípico celebrado entre empleador y trabajador. Para el desarrollo de actividades específicas en una jornada reducida respecto a la normal.
En el ordenamiento jurídico peruano, estos contratos deben constar por escrito e inscribirse en la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de 15 días. Así lo establece el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, Decreto Supremo N° 001-96-TR:
"El contrato a tiempo parcial será celebrado necesariamente por escrito. Dicho contrato será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de quince (15) días naturales de su suscripción."
Además, la Sala Suprema precisa que, conforme a la normativa nacional, la jornada laboral en estos contratos no debe superar las cuatro horas diarias ni las 24 horas semanales. En caso de incumplimiento de estas formalidades ad solemnitatem, se presume la existencia de un vínculo laboral de carácter indefinido con jornada a tiempo completo. Lo que conlleva el derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes.
Interpretación
El Tribunal interpreta el artículo 4° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, en los siguientes términos:
- El contrato de trabajo a tiempo parcial es de naturaleza atípica.
- Su validez está sujeta al cumplimiento de las formalidades establecidas. La jornada de trabajo no debe exceder las cuatro horas diarias o 24 semanales.
- No existen límites numéricos para la contratación de trabajadores bajo esta modalidad.
Caso Concreto
En la casación laboral analizada, un trabajador de una universidad privada demandó la desnaturalización de diversos contratos sujetos a modalidad. Alegó que, a pesar de haber suscrito contratos "part time", desempeñó labores por más de cuatro horas diarias.
En primera instancia, se declaró infundada la demanda. En segunda instancia, se declaró fundada en parte. Ambas partes interpusieron recursos de casación.
Al conocer el caso, la Sala Suprema advirtió que los contratos "part time" suscritos se desnaturalizaron. En consecuencia, declaró infundados los recursos de casación, considerando, entre otros aspectos, que el demandante buscaba una revaloración de los medios probatorios en instancia casatoria.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma los criterios sobre el impacto del factor tiempo en las relaciones laborales y la correcta aplicación de la normativa sobre contratos de trabajo a tiempo parcial.
Por Paul Herrera Guerra
Fuente: Diario El Peruano
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